Así plantea K. O. Müller el contraste entre los dorios (Esparta y poblaciones relacionadas) y los jonios (los griegos asiáticos; en el período clásico, también Atenas). La oposición entre los principios sociales de los dorios y los jonios, tal como los presenta Müller, encuentra para Müller y Semper su reflejo arquitectónico en la manera en que principios comparables (o la expresión arquitectónica de esos principios) se manifiestan arquitectónicamente e interrelacionan en la gestación de la arquitectura griega.
[El siguiente texto es una traducción original, publicada aquí como adelanto de la próxima edición en español de Gottfried Semper, El estilo en las artes técnicas y tectónicas, e incluye notas del traductor (†[N. T.:… ]) e imágenes agregadas especialmente a esta edición. Se autoriza la reproducción total o parcial con la atribución a su autor, Juan Ignacio Azpiazu, e indicando como fuente este blog, semper-estilo.blogspot.com.]
De Karl Otfried Müller, Die Dorier (1824), libro 3 capítulo 1, “Principios generales del estado dórico”:
Para hablar del estado dórico debemos previamente dejar a un lado los conceptos modernos acerca del origen, de la naturaleza, y del propósito del estado, según los cuales, si se atiende a la mayoría, son éstos la protección de la vida y la propiedad del individuo que alberga. Nos acercamos más a la concepción antigua si nos contentamos con entender al estado como una unidad reconocida en la consciencia del individuo y expresada en actividades que se orientan al conjunto. Esta unidad no puede surgir sino como algo natural, es decir del pueblo o de una estirpe [Stamm, tribu] o de una parte menor de la misma, si bien en el desarrollo histórico los conceptos de estado y pueblo [Volk, pueblo, nación] se separan progresivamente. Cuanto más estricta es la unidad, tanto más común se vuelve la actividad, tanto más claro el concepto de estado. Así como éste fue el caso mucho más entre los griegos que entre los modernos, así también quizás en ningún lugar lo fue tanto como entre los dorios, cuya concepción nacional acerca de la vida estatal se expresa con máxima nitidez en la constitución de Esparta. Allí la pluralidad de las personas determina a la unidad de la manera más íntegra, y entonces la vida es, en la mayoría de sus esferas, pública y común. La gran libertad del espartano, así como de los helenos en general, no era otra que ser precisamente un miembro vivo, activo, del conjunto, mientras que lo que hoy se entiende habitualmente por libertad consiste en estar sujeto a la mínima exigencia posible por parte de lo común; o, en otras palabras, en disolver todo lo posible al estado en sus partes. Los dorios buscaban en el estado al κόσμος [kósmos], la unidad de la pluralidad. Es una idea básica de esta estirpe, que el rey Arquidamo expresa en Tucídides diciendo
Lo mejor y lo más duradero, es que la multitud sirva a un mismo cosmos.Por ello honraban tanto los espartanos a Licurgo por haber dispuesto el cosmos establecido, y a su hijo lo llamaban honoríficamente Eukósmos [buen orden, bello orden]. Por la misma razón también a su máximo magistrado los cretenses lo llamaban cosmos, y los ciudadanos de Locris Epizefiria [colonia doria en Magna Grecia] cosmópolis. Así también identifica esta significativa palabra a la música y a la filosofía dórica (el pitagorismo), y así también al espíritu más íntimo del estado dórico.
[N. T.: Arquidamo arenga a los espartanos que marchaban contra Atenas diciendo:Vamos, pues, contra una ciudad tan poderosa, a buscar honra y gloria para nosotros y para nuestros antepasados, y para alcanzar ambas cosas seguid a vuestro caudillo, procurando ante todo ir en buen orden y guarda de vuestras personas y hacer pronto lo que os mandaren, porque no hay cosa más hermosa de ver ni más segura, que siendo muchos en una hueste, todos a una vayan dispuestos en buen orden.Tucídides 2:3, traducción de Diego Gracián de Alderete.]
A esta búsqueda de estricta unidad se asocia necesariamente la de permanencia. Ya que una vez existente tal unidad, se busca eliminar lo que interfiera con ella, y sofocar así las simientes de cambios radicales; aunque ciertamente la búsqueda de impedir todo cambio no logra plenamente su objetivo, ya que en parte la nacionalidad misma experimenta todo tipo de desarrollos diversos a partir de leyes internas, y en parte provocan modificaciones las circunstancias y condiciones que se imponen desde afuera. Otros estados, en cambio, que desde el comienzo dan más lugar a la pluralidad y a la diversidad, en vez de la naturaleza inalterada de aquél presentan una vida con motivaciones tanto más diversas, dispuestamente adoptan lo que les ofrece el momento y el lugar, y de hecho se aferran con fervor a las oportunidades de cambio. Estos estados de múltiples motivaciones pronto pierden en cualquier caso toda firmeza y todo carácter, y se disuelven internamente; pero también los otros, tras haber perdurado durante largo tiempo como ruinas en un entorno extraño, deben finalmente ceder al curso general de las cosas, y a su caída suele preceder la más completa desintegración.
Este contraste ilustra, si bien tal vez demasiado gruesamente, el de los pueblos dórico y jónico. Los dorios eran de todos los helenos aquellos que rendían mayor honor a la antigüedad, y no ser peores que los ancestros era para los espartanos la exhortación suprema; los jonios, por su parte, eran afectos a lo novedoso en todo aspecto, y se deleitaban extraordinariamente en el contacto con lo extranjero, por lo que también siempre disponían sus ciudades en la costa, mientras que los dorios lo hacían tierra adentro. El cuidado con que los espartanos buscaban preservar el dorismo puro, las costumbres de los ancestros, lo muestran de manera extrema la prohibición de los viajes, compartida con los cretenses, y la xenelasía [restricciones al movimiento y la estadía de extranjeros en Esparta], si bien ya los antiguos tenían ideas muy exageradas al respecto. Bien puede haber contribuido a la acentuación de estas medidas, como entiende Plutarco, la decadencia de toda moral y disciplina entre los jonios, resultante de los procederes opuestos; el intercambio con los vecinos asiáticos había llevado en ellos ya en épocas muy tempranas al máximo reblandecimiento y relajo. Dado que ¡cuán antiguamente había degenerado ya la constitución de la familia helénica en la esclavitud de la mujer! ¡Cuán débiles, afeminados y lujuriosos los describían ya los poetas antiguos Calino y Asio! Y si la leyenda describe a las mismas hijas de Neleo, el líder de las colonias, como tan completamente inmorales, ¡cómo habrá sido, que las mujeres de los jonios habían servido con las prostitutas lidias! Las advertencias de tales ejemplos bien pueden haber llevado a los legisladores antiguos a ceñir tanto más firmemente el grillete de la conducta.
Esta buenísima explicación de Müller, escrita a sus 27 años, resume conceptos de Platón y Tucídides. Müller era un admirador de Esparta; Semper reconoce la virtud del orden que el dorismo impone al caos asiático preexistente, pero destaca también su esterilidad sin la combinación con el espíritu jónico, asimilando al dorismo al “esquematismo muerto” egipcio.
ResponderEliminarEl tema de la constitución espartana está muy bien desarrollado desde otro ángulo en Karl Popper, “The open society and its enemies” (1945).
Esparta y Atenas era un tema cotidiano, cercano, durante las décadas en que se constituyó lo que hoy es Alemania --y volvería a serlo con el ascenso del nazismo y la Segunda Guerra.
La idea de “la libertad de los antiguos y la de los modernos” parece casi con seguridad tomada de Benjamin Constant, “De la liberté des Anciens comparée à celle des Modernes”.
ResponderEliminarEn francés está en
http://lodel.irevues.inist.fr/cahierspsychologiepolitique/index.php?id=164
En inglés en
http://www.libertystudies.org/wp-content/uploads/2010/08/Constant_Liberty1521_EBk_v5.pdf
y con algunas buenas anotaciones en
http://www.nationallibertyalliance.org/judicial/documents/philosphers/Constant%20-%20The%20Liberty%20of%20the%20Ancients%20Compared%20with%20that%20of%20the%20Moderns.pdf
En español, una traducción parcial en
http://new.pensamientopenal.com.ar/01072009/filosofia02.pdf
Muy interesante.
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